El Mundo de la Energía
Miércoles 4 Febrero 2026 01:02:22 AM

OFAC autoriza a PDVSA a importar diluyentes desde EE.UU. si acepta regirse por leyes estadounidenses

La OFAC le prohíbe a Venezuela realizar transacciones con Cuba, Irán y Corea del Norte (Foto PDVSA) 

La Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos (OFAC) emitió la Licencia General Nº 47 la cual autoriza a Petróleos de Venezuela (PDVSA) o cualquier de sus filiales o empresas mixtas en las que tiene participación mayoritaria a importar diluyentes de origen estadounidense con lo que quedan sin efecto parte de las transacciones prohibidas desde finales de enero de 2019.
La OFAC, no obstante, al igual que hizo con la Licencia General Nº 46 establece condicionantes que impiden que en esta operación comercial pueda aplicarse alguna disposición de la legislación venezolana.
“Se autorizan todas las transacciones que sean que inherentes y necesarias para la exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, comercialización, entrega o transporte de diluyentes de origen estadounidense a Venezuela, siempre que cualquier contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, PDVSA o  entidades de PDVSA especifique que las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción estadounidense rigen el contrato y que cualquier resolución de disputas en virtud del contrato se realizará en Estados Unidos”, indica la licencia.
La OFAC explica en la norma que la licencia incluye el procesamiento de pagos, gestión de servicios de transporte marítimo y logístico, fletamento de buques, obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización y la gestión de servicios portuarios y de terminal, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela.
También esta licencia establece restricciones a las operaciones comerciales a PDVSA al igual que las establecidas en la LG Nº 46 al especificar que está prohibida cualquier transacción que involucre a empresas ubicadas o regidas por el marco legal de Irán, Corea del Norte y Cuba. En este caso no se menciona ni China ni Rusia.
La LG Nº 47 también prohíbe “condiciones de pago que no sean comercialmente razonables”, es decir, descuentos o canjes de deuda o pagos en oro, moneda o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela.

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PUBLICADO: 03 de febrero de 2026
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